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AP Madrid, Sec. 26.ª, 50/2016, de 28 de enero. Recurso 2116/2015

Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
SP/SENT/844410
Gestión Documental
 Los mensajes del estado de WhatsApp no pueden suponer la comisión de un delito de amenazas, ya que la denunciante había bloqueado previamente al denunciado: no amenaza aquel cuyos propósitos son descubiertos, sino aquel que los revela
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes y
I
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares se dictó, con fecha 5 de octubre de 2.015 sentencia en la que como hechos probados se declara: "El acusado, Don Celso , nacido en Rumania el NUM000 /1987, teniendo una orden de alejamiento en vigor de Doña Coral , en virtud de auto de 22/07/2014 dictado en las DUD 149/2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid , escribió en su estado de whatsapp el 22/07/2014: "¿Aterrorizada? Sí, por haber perdido al que más la quiso en la vida. Con fecha 27/08/2014: ¿ Así haces? Pasas la escoba en el mismo tiempo que tu compañera te está mirando? Ja ja ja Rumania. Con fecha 13/09/2014: "Si no paras, iré hasta el final y no habrá vuelta atrás, así que piensa ya xq eres más lenta que tu puta madre. Lisa!!". El 14/09/2014: "Juro por la luz que si no paras te arrepentirás hasta el último día de tu vida por lo que me has hecho pasar! Queda poco y no habrá marcha atrás. El 15/09/2015: "Último día, puta. Tienes tres testigos que no conozco pero tu hermano es familiar de segundo grado. Ya verás lo que te hará el Abogado, luego te has contradicho en la declaración". Y el 17/09/2014: "Si me pongo el casco no me vas a conocer, imagínate cuántas veces me has visto y no tenías ni idea de que era yo, tonta".
El fallo o parte dispositi
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