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AN, Sala de lo Penal, Sec. 2.ª, 4/2016, de 1 de marzo. Recurso 2/2016

Ponente: JULIO DE DIEGO LOPEZ
SP/SENT/845194
Gestión Documental
 Los mensajes del acusado en Faceboock y Twitter, demuestran la apología del terrorismo por la que se le condena en la instancia, ya no solo por justificar acciones terroristas, sino por por menospreciar a víctimas del terrorismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado Central de Instrucción nº 6 incoó con fecha 28/04/2014
Diligencias Previas 47/2014, con motivo de solicitud de TEPOL de mandamiento judicial dirigido a Facebook/twitter para que facilitaran información sobre determinado perfil en internet en el que se observaban imágenes y comentarios dirigidos a enaltecer el terrorismo; diligencias repartidas al Juzgado Central Instrucción nº 1 incoando DP 36/2014 por auto de 06/05/2014 y transformadas en Procedimiento Abreviado por auto de 22/03.2015.
SEGUNDO .- El 08/06/2015 se dictó auto de apertura de juicio oral contra Victor Manuel , remitiéndose las actuaciones por providencia de 25/01/2016 a esta Sección.
Recibido el procedimiento en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 02/02/2016, por auto de 03/02/2016 se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose para la sesión del juicio oral el día 25/02/2016.
TERCERO .- El día al efecto señalado, se desarrolló la sesión del juicio oral con el interrogatorio del acusado y la práctica de la testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y de humillación alas víctimas de los arts. 578 y 579.2 del C.P ., siendo responsable en concepto de autor el acusad
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