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AP Pontevedra, Sec. 4.ª, 60/2014, de 9 de junio. Recurso 284/2014

Ponente: MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
SP/SENT/849115
Gestión Documental
 Se considera prescrita la falta, puesto que no consta documentalmente cuando se escribieron los mensajes del estado de WhatsApp y la denunciante declaró que habían transcurrido 2 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Con fecha 28 de noviembre de 2013, por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ponteareas, se dictó sentencia en los autos originales de los que dimana el presente rollo, en la que constan como Hechos Probados, los siguientes: "Resulta probado que el día 15 de octubre de 2013 Dª Nicolasa presenta una denuncia ante la Policía Local de Ponteareas frente a D. Melchor , ya que lleva recibiendo desde hace años insultos de su ex marido por el estado de whatsapp perteneciente a los números de móvil NUM000 y NUM001 , de los cuales es titular de dicha línea telefónica Dª Carina desde 30/04/2012.
Igualmente resulta acreditado que el día 15 de octubre de 2013 D. Melchor a pesar de corresponderle estar en compañía de sus dos hijos menores según sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de esta ciudad en fecha 28 de marzo de 2012 , no acudió a recoger a sus dos hijos menores.
Igualmente resulta acreditado las malas relaciones existentes entre Dª Nicolasa y D. Melchor ".
SEGUNDO : En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Melchor de la falta de injurias en el ámbito de violencia de género que se le imputan en este procedimiento.
Que debo condenar y condeno a Melchor como autor responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares a la pena de 15 días multa, con una cuota
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