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AP Madrid, Sec. 26.ª, 533/2014, de 24 de julio. Recurso 1277/2014

Ponente: LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
SP/SENT/849140
Gestión Documental
 Comisión de la falta de injurias por los mensajes que el acusado publicaba en su estado de WhatsApp, con la finalidad de vejar, humillar y molestar a la madre de su hijo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 19 de noviembre de 2013, con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 620.2º, último párrafo del Código Penal , a la pena de seis días de localización permanente. Se imponen al condenado las costas procesales causadas."
Con los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resultado probado y así se declara expresamente que el día 28-05-13, María Antonieta vio en el estado de la aplicación WhatsApp del número de teléfono de Eduardo , que el mismo había puesto el texto siguiente: "Mi ex María Antonieta es una mental enferma, tonta, una mentirosa y una mala madre. Denuncia que no va a ningún sitio niñata!!!".
Asimismo, en estados de whatsapp anteriores el denunciado utilizó las siguientes expresiones:
-"Justicia se hará, mal nacida, después no llores mental enferma como tu padre. Yo llamé por malos tratos a la Poli en 2011".
-"Vergüenza le tenía que dar a mi ex de hacer sufrir así a su hijo. Qué asco de madre. Qué pena me da mi hijo!!!".
-"Hacerle feliz a mi hijo es lo más bonito en esta vida, menos mal que estoy yo porque su madre sólo le hace sufrir!!!".
Eduardo y María Antonieta mantuvieron una relación sentimental fruto de la cual
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