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AP Alicante, Sec. 1.ª, 742/2014, de 25 de septiembre. Recurso 35/2014

Ponente: MARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
SP/SENT/849152
Gestión Documental
 Comisión de la falta del art. 620.2 por las expresiones vejatorias expresadas en el estado de whatsapp del acusado, que iban dirigidas hacia la denunciante porque tienen una hija en común y aludían a un periodo de gestación
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Armando como autor de una falta de vejaciones injustas a la pena de seis días de localización permanente, en un domicilio diferente y alejado del de la víctima, así como al pago de las costas procesales.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Armando se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000035/2014 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Como motivo de recurso se alegala infracción por aplicación indebida del art. 620,2º del Código Penal por entender que las expresiones contenidas en los estados de WhatsApp tengan contenido ofensivo.
El motivo debe ser desestimado. En tales estados, que son públicos y por tanto visibles para todos los contactos del titular de la línea, entre los que normalmente se encuentran, además de la denunciante, que tiene que relacionarse telefónicamente con el recurrente porque tienen una hija menor en común, los amigos y conocidos de la pareja: Dichos conocidos y amigos estarán enterados de la ruptura entre Armando Y Angelina y al conectarse al WhatsApp leían como el denunciado hace referencia a 9 meses, indudablemente alusivo a un periodo de gestación, y a la presunta ingestión de sustancias tóxicas o perjudiciales para el feto, reiterando la expresión "mala m..e" (fácilmente deducible "madre") y "mala" y "eres lo peor". No cabe duda del carácter vejatorio y ofensivo de tales expresiones. Y como el Ministerio Fiscal pone de relieve, el ámbito público en que se formulan dichas expresiones acrecienta el agravio que la víctima sufre. Por ello se estima que la conducta denunciada tiene adecuado encaje en el art. 620.2 del Código Penal .
SEGUNDO.- El segundo motivo de impugnación denuncia el error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia. Alega la recurrente que no co
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