CARGANDO...

Nuevas Tecnologías

AP Baleares, Sec. 2.ª, 78/2016, de 21 de marzo. Recurso 81/2016

Ponente: MONICA DE LA SERNA DE PEDRO
SP/SENT/851951
Gestión Documental
 Comisión del delito de quebrantamiento de condena por realizar llamadas vía WhatsApp a la víctima, sin que se haya acreditado que haya habido una suplantación de identidad, ya que para ello era necesario apoderarse del móvil del acusado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal número Dos de Ibiza dictó el día 18 de diciembre de 2015 sentencia en el citado procedimiento.
Los hechos probados de la resolución determinaban que: " Se declaran como tales, que en virtud de sentencia firme el 5 de octubre de 2015, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de esta ciudad , condenó al hoy acusado, Luis Francisco , mayor de edad, - ejecutoriamente condenado por sentencia firme el 27 de octubre de 2015 como autor de un delito de quebrantamiento de condena-, como autor de un delito de coacciones en el ámbito familiar, a la pena entre otras de prohibición de aproximación y comunicación por tiempo de 1 año y 4 meses respecto de su ex pareja Joaquina .
El cumplimiento de dicha pena se inició el mismo día 5 de octubre en que le fue notificada personalmente la sentencia.
Vigente pues la misma, y con el propósito de continuar comunicando con Joaquina , de forma totalmente consciente el día 10 de noviembre del presente año el acusado realizó desde su teléfono móvil a las 20:59 horas una llamada al de aquella y el día 16 del mismo mes a las 02:15 horas, otra llamada, para finalizar el día 13 de Noviembre a las 15:13 horas remitiéndole un watshapp."
Por su parte, el fallo de la sentencia condenaba a " Luis Francisco , como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancia
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos