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AP Barcelona, Sec. 20.ª, 504/2016, de 3 de junio. Recurso 35/2016

Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
SP/SENT/868792
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 Las capturas de pantalla no son suficientes para acreditar que se enviaron los mensajes injuriosos a través de la aplicación móvil de Facebook, puesto que se carece de pericial informática y hay versiones contradictorias de las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Por el Juzgado indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 21 de enero de 2016, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía "FALLO: Acuerdo: 1º Condenar a Ismael como responsable en concepto de autor de una falta de injurias imponiéndole la pena de cuatro días de localización permanente. 2º No realizar condena en costas."
SEGUNDO : Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Ismael en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia y se dictara otra absolutoria por la falta de injurias.
TERCERO : Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; la representación de Luisa y el Mº Fiscal se opusieron al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución de la apelación.
CUARTO : Recibidos los autos en esta Sección se formó el Rollo correspondiente y sin mas trámite quedaron para sentencia.
QUINTO: Se admiten parcialmente los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, por lo que quedan redactados del siguiente tenor literal:
Luisa y Ismael mantuvieron una relación de pareja sentimental que finalizó el día 3
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