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AP Zaragoza, Sec. 1.ª, 201/2016, de 4 de julio. Recurso 644/2016

Ponente: JULIO ARENERE BAYO
SP/SENT/869481
Gestión Documental
 De la transcripción de los mensajes enviados por "WhatsApp" se concluye que el acusado sabía que se los mandaba a la víctima y no a su hijo, por lo que no prospera la alegación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 29 de abril de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jacinto como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento continuado de pena ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses y un dia de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ABSOLVIENDOLE del delito de amenazas y del delito de injurias por el que se le acusaba. Todo ello más el pago de 1/3 parte de las costas procesales de esta instancia, incluidas las de la acusación particular.
En atención a la previsión contenida en el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género , se mantiene cualquier medida cautelar penal de carácter personal que haya sido acordada contra el acusado por la presente causa hasta la firmeza de la presente resolución.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado y así se declara que al acusado Jacinto , mayor de edad, y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, le fue impuesta por sentencia de fecha 22 de enero de 2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer num 2 de Zaragoza la pena d
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