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AP Badajoz, Sec. 3.ª, 56/2006, de 9 de marzo. Recurso 80/2006

Ponente: JOSE MARIA MORENO MONTERO
SP/SENT/87375
Gestión Documental
 La mejor situación económica de la madre desde que se volvió a casar lleva a moderar la cuantía alimenticia del padre que está en paro
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 24-V-05, dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Amparo Lemus Viñuela, en nombre y representación de Consuelo, frente a Alonso representado por el Procurador Pedro Redondo Miranda se acuerda las siguientes medidas: 1º.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre, teniendo ambos progenitores la patria potestad compartida, lo que significa que el padre deba ser consultado para la toma de decisiones más importantes que afecten a la niña (v.gr. estudios, operaciones quirúrgicas, viajes largos...).== 2ª.- Al padre le corresponderá el siguiente régimen de visitas: podrá tener en su compañía tres días a la semana durante tres horas a convenir, en defecto de pacto los lunes, miércoles y jueves desde las 18:00 a las 21:00, y los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo. Así como la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano y el periodo de disfrute coincidirá con el calendario escolar de la menor. Para el cumplimiento del régimen de visitas el padre recogerá a la hija en el domicilio materno, y allí la reintegrará.== 3ª.- Se establece la obligación del padre privado de la guardia y custodia de contribuir con los alimentos de la menor en la cantidad de 180 euros mensuales; tales cantidades se harán efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que la esposa designe al efecto y se actualizarán anualmente conf
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