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AP Madrid, Sec. 27.ª, 506/2016, de 12 de septiembre. Recurso 1548/2016

Ponente: MARIA TERESA CHACON ALONSO
SP/SENT/876924
Gestión Documental
 Comisión del delito de quebrantamiento de condena, al quedar acreditado mediante cotejo del LAJ y los mensajes aportados que el acusado se comunicó con la víctima mediante SMS y WhatsApp
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, se dictó sentencia el día 31/03/2016, que contiene los siguientes Hechos Probados: " Se declara expresamente probado que el acusado, mayor de edad y carente de antecedentes penales, fue debidamente notificado y requerido del auto de fecha 29 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid por el que se le impusieron unas medidas cautelares penales que le prohibían aproximarse a menos de quinientos metros de su pareja afectiva, Dña. Antonieta , a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que la misma frecuente, y que le prohibían también mantener cualquier clase de comunicación con la misma.
Pese a ello, los días 19 y 29 de septiembre de 2014, 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12, 20, y 21 de octubre de 2014 le envió desde los números de teléfono NUM000 y NUM001 mensajes de texto y a través de la aplicación whatsapp a los números de ella NUM002 y NUM003 . Además los días 29 y 31 de octubre de 2014 mantuvo un intercambio0 de mensajes vía whatsapp de varias horas con ella.
Consta acreditado que el acusado envió los siguientes mensajes a su ex pareja. El día 7 de octubre de 2014 "no, no te dejaré ni x las buenas ni x las malas ya saldré y será muxo peor". El día 29 de octubre "estoy en el puto qebab yevo yamando toda la tarde a tu casa y se q estas ayi y estoy molestando a Antonio de sus deberes no pienso moverme d tu barrio asta q te vea
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