CARGANDO...

Nuevas Tecnologías

AP Burgos, Sec. 1.ª, 360/2016, de 8 de noviembre. Recurso 11/2016

Ponente: ROGER REDONDO ARGÜELLES
SP/SENT/880308
Gestión Documental
 Comisión del delito del art. 197.7 CP por difundir mediante WhatsApp imágenes intimas de la denunciante, sin su autorización y con una clara finalidad de perjudicar su reputación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: que Desiderio tenía varias fotografías de carácter íntimo que le había enviado Sofía a su teléfono móvil y, sin consentimiento de ésta, remitió algunas de ellas a Franco y a María Consuelo el día 9 de enero de 2016 desde el número de teléfono NUM000 . Igualmente, sin el consentimiento de Sofía remitió varias fotografías a Isaac , marido de Sofía , desde el teléfono NUM001 , con mensajes en los que decía: "desbloquea ya que tengo más. En la fábrica está todo. Dentro de poco te pegaran fotos en la taquilla, no quieres ver más? Los videos además de estar por la fábrica están en internet. Menuda guarra está echa. Como le gustan las poyas."
No ha quedado acreditado que Desiderio enviase mensajes vía SMS a Isaac los días 14 de marzo de 2015, 4 y 18 de septiembre, 4, 7 y 24 de noviembre y 2 de diciembre de 2015 desde los números de teléfono NUM002 , NUM003 y NUM004 .
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 20 de junio 2016 dice literalmente. "Fallo : - Que debo CONDENAR Y CONDENO a Desiderio como autor de un delito de revelación de secretos en el ámbito de la violencia de género del artículo 197.7 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especia
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos