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AN, Sala de lo Penal, Sec. 2.ª, 38/2016, de 7 de diciembre. Recurso 12/2016

Ponente: JULIO DE DIEGO LOPEZ
SP/SENT/883537
Gestión Documental
 El conjunto de pruebas personales como la testifical, las periciales, las vigilancias policiales, así como las fotografías y los comentarios de Facebook, demuestran el delito de carácter de autoadoctrinamiento terrorista cometido por el acusado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado Central de Instrucción nº 4 incoó con fecha 22/07/2015 Diligencias Previas 67/2015, con motivo de la detención en la localidad de Bilbao de Demetrio por presunto delito de proselitismo de carácter terrorista; diligencias transformadas en Procedimiento Abreviado por auto de 28/03/2016.
SEGUNDO .- El 18/04/2016 se dictó auto de apertura de juicio oral contra Demetrio , remitiéndose las actuaciones por providencia de 22/06/2016 a esta Sección.
Recibido el procedimiento en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 27/06/2016, por auto de 03/10/2016 se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose para la sesión del juicio oral el día 16/11/2016.
TERCERO .- El día al efecto señalado, se desarrolló la sesión del juicio oral con el interrogatorio del acusado y la práctica de la testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de autoadoctrinamiento del art. 575.2, último párrafo del Código Penal vigente, siendo responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de 3 AÑOS y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta durante 10 años y libertad vigilada por un período de 4 años ( art. 579 bis.1 . y
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