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AP Burgos, Sec. 1.ª, 423/2016, de 19 de diciembre. Recurso 23/2016

Ponente: ROGER REDONDO ARGÜELLES
SP/SENT/885640
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 Habiéndose manifestado por las partes que tuvieron la conversación en Tuenti aportada mediante impresiones y habiéndose facilitado las claves del perfil del denunciante, dicha prueba será tenida en cuenta, sin que prospere su impugnación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las Diligencias Previas nº 532/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos se abrió juicio oral respecto de Celsa y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se celebró ante esta Audiencia juicio oral el día 15 de diciembre de 2016.
SEGUNDO.- Los hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito de estafa previsto y sancionado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , considerando responsable criminalmente del mismo a en concepto de autora a la acusada, solicitando la imposición al mismo de las penas de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN accesorias correspondientes ,pago de las costas procesales y en cuanto a la responsabilidad civil una indemnización por daños y perjuicios de a favor de Coro de 4.000 €; más los intereses legales.
TERCERO.- Por la acusación particular sostenida por esta última se consideró los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada de los artículos 248 , 249 , y 250.6º del Código Penal , solicitando la imposición de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesorias, y MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de 12 €; así como al pago de las costas procesales.
CUARTO.- La Defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinada.
PRIMERO .- Apreciadas en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica las
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