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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 19/2017, de 20 de enero. Recurso 10462/2016

Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
SP/SENT/887108
Gestión Documental
 La gravedad del delito por la cantidad de droga intervenida y la necesidad de seguir investigando a otras personas justifican el sacrificio del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones
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 El transporte de droga es tarea propia de la autoría del delito en cuanto que supone un acercamiento de la droga al consumidor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid incoó diligencias previas con el nº 1885 de 2015 contra D. Dimas y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoséptima, que con fecha 25 de mayo de 2016 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Al hilo de la actividad de la UDYCO, se detectó, a principios de 2015, la existencia de una entidad-que habría de estar dirigida por determinado individuo a quien no afecta esta resolución-que tendría por objeto la importación de fruta desde Santo Domingo a España. En efecto, como resultara sospechoso el modo de proceder de la entidad importadora porque designaba de forma espontánea, unilateral, al consignatario- sin una provisión de fondos- y porque, a través de la forma en que efectivamente lo estaba haciendo, suponía la pérdida de toda la carga, con el perjuicio económico que ello habría de llevar consigo -se conformó determinado dispositivo tendente a identificar al importador y al entorno de personas que se movían con él dando como resultado la investigación la presencia de una serie de personas, entre ellas, de Dimas - persona mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1984, individuo que habría de carecer, en principio, de antecedentes penales-. En efecto, tal persona, Dimas , fue detectado en los primeros meses de 2015 acompañando al importador a realizar los pagos de determinado trámite aduanero ocupando un asiento en el vehículo VW con matrícula .... MTQ . Tal vehículo habría de haber sido arre
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