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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 56/2017, de 6 de febrero. Recurso 1852/2016

Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SP/SENT/888105
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 La no motivación de la diferencia en el trato penológico en relación a las penas impuestas a otros coacusados en los que concurre la reincidencia conlleva el acogimiento del recurso
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 Pese al error en la identificación del usuario del teléfono concurrían todos los datos objetivos presumibles de que dicha línea era utilizada por persona sospechosa de la comisión de un delito contra la salud pública
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 La no existencia de prueba suficiente de que el recurrente formara parte del grupo ni que realizara aportación alguna a la actividades de tráfico conlleva a su absolución
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 Dejar dudas razonables ante las que pueden prosperar tesis alternativas sobre la prueba base que forma la condena amputa el presupuesto sine qua non de la racionalidad que debe contener la resolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado Central de Instrucción número 2 de Madrid, instruyó sumario con el número 7 de 2014, contra Manuel , Victorio y Adriana , y otros, y una vez concluso lo remitió a la Sala Penal de la Audiencia Nacional, cuya Sección Primera, con fecha 10 de junio de 2016, dictó sentencia , que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS: El presente procedimiento se inició a partir de un control rutinario efectuado el día 9 de Octubre de 2.013 sobre un grupo de personas, tras efectuarse indagaciones sobre su situación patrimonial (que evidenció su falta de actividad retribuida legal ni real) y sus antecedentes penales, unido a unos movimientos extraños efectuados ese día que provocaron el control policial.
Una vez iniciadas las correspondientes investigaciones a través de numerosas intervenciones telefónicas y controles/vigilancias paralelas, se desveló que las personas objeto de control el 9 octubre formaba parte de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, en concreto de cocaína, la cual manipulaban en diversos laboratorios tenían instalados en domicilios de diferentes puntos de la geografía nacional.
De este modo se averiguó que en la CALLE005 número NUM008 de la localidad madrileña de Parla, residían los imputados Blas y su hermano Geronimo , así como también la imputada Elisa esposa del anterior. Los mismos igualmente accedían habitualmente a otro domicilio de la misma localidad de la
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