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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 71/2017, de 8 de febrero. Recurso 1843/2016

Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SP/SENT/889327
Gestión Documental
 Las escuchas telefónicas no se acordaron por una mera sospecha de la participación del acusado en los hechos delictivos, sino por indicios fundados, lo que impide su invalidez
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 Las escuchas telefónicas también servirán como prueba de cargo para confirmar la comisión de los delitos de encubrimiento e inviolabilidad del domicilio, que contrastan con las declaraciones de la víctima
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 Respecto de la acusada imputada por el delito de robo no existen datos suficientes para fundar la condena lo que provoca la absolución al aplicar el principio ni dubio pro reo
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Instrucción número 20 de Sevilla, incoó Procedimiento Abreviado con el número 58 de 2015, contra Agapito , Eleuterio , Juan y Serafin , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla, cuya Sección septima, con fecha 6 de julio de 2.016, dictó sentencia , que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS: Primero.- En las fechas de los hechos enjuiciados los cuatro acusados, cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, eran funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con las siguientes categorías profesionales, numeraciones y destinos:
1) D. Agapito era oficial con número de carné profesional NUM012 , con destino en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana. Era conocido en el submundo delincuencial por el apodo de " Zapatones ".
2) D. Eleuterio era inspector con número de carné profesional NUM013 , y prestaba servicio en la Brigada Provincial de Policía Judicial, en el Grupo de Reclamados. Era conocido en el submundo delincuencial por el apodo de " Pitufo ".
3) D. Juan era policía con número NUM014 , destinado en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana.
4) D. Serafin era policía con número NUM015 , con destino en la Brigada Provincial de Policía Judicial, en el Grupo de Reclamados.
Segundo.- El día 24 de septiembre de 2012 D2 Loreto denunció que un polic
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