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AN, Sala de lo Penal, Sec. 1.ª, 12/2017, de 21 de marzo. Recurso 16/2016

Ponente: JUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
SP/SENT/893868
Gestión Documental
 Después del análisis individualizado de cada tuit objeto de enjuiciamiento, procede absolver al acusado porque dichos mensajes no enaltecen, incitan ni justifican el terrorismo
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado Central de Instrucción número 6 instruyó diligencias de procedimiento abreviado 45/2016 por delito de enaltecimiento. Por auto de 6.5.2016 se acordó la transformación de las actuaciones por el trámite del Procedimiento abreviado, contra esta resolución se interpusieron recursos de reforma y apelación, siendo ambos desestimados por resoluciones de 27.5.2016 y 14.7.2016. El Ministerio Fiscal formuló acusación mediante escrito de 23.5.2016, y con fecha 6.6.2016 se dictó Auto de apertura de juicio oral contra D. Efrain , estableciendo una responsabilidad civil de 6.400 euros, cantidad que fue consignada y transferida a la cuenta de consignaciones. Las actuaciones fueron elevadas el 22.9.2016. El juicio se ha celebrado en sesión del 2.3.2017.
2.- El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones consideró que los hechos eran constitutivos de un delito enaltecimiento del terrorismo del art. 578 del Código penal (Cp ), en su versión anterior a la reforma por Ley orgánica 2/2015, que imputó al acusado en concepto de autor. Solicitó se le condenara a las penas de 2 años de prisión, 10 años de inhabilitación absoluta, accesorias y pago de las costas.
3.- La defensa solicitó la absolución considerando que los hechos no eran constitutivos de delito.
1.- D. Efrain utilizaba un perfil en la red social Twitter bajo la identidad del usuario @ DIRECCION002 junto a su nombre y primer apellido. De entre los casi sei
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