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AN, Sala de lo Penal, Sec. 4.ª, 9/2017, de 29 de marzo. Recurso 3/2017

Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
SP/SENT/894419
Gestión Documental
 Comisión del delito del art. 578 CP por escribir en Twitter chistes que suponen la deshonra, descrédito, burla y afrenta de persona que ha sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 11-4-2016 se incoaron las Diligencias Previas nº 38/16 del Juzgado Central de Instrucción nº 6, en funciones de guardia, ante la petición de la misma fecha, formulada por la Jefatura de Información de la Guardia Civil, de salvaguarda judicial del contenido público de la página web que el usuario de los servicios de internet Olegario mantiene en la red, desde donde presuntamente se publicaban múltiples comentarios e imágenes supuestamente enaltecedoras del terrorismo o humillantes de sus víctimas. A tales efectos, el mismo día mencionado se realizó un acta de descarga de los cuarenta enlaces o localizadores uniformes de recurso (URL) obrantes en las redes sociales Facebook y Twitter utilidades por el denunciado, y dos días más tarde otro acta de desprecinto y volcado de la información contenida en el dispositivo de telefonía móvil intervenido al investigado aludido con motivo de su detención, acaecida el día 13-4-2016. A continuación, efectuadas las diligencias cautelares urgentes, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 dictó, el 28-4-2016, auto de inhibición de la causa al Decanato, a los efectos de reparto.
La causa fue repartida al Juzgado Central de Instrucción nº 5, que el día 21-4-2016 dictó auto de incoación de las Diligencias Previas nº 40/16, para investigar si los hechos son presuntamente constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas del terrorismo, aceptando la competencia para el conocimiento de la causa
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