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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 206/2017, de 28 de marzo. Recurso 1687/2016

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
SP/SENT/894510
Gestión Documental
 Comisión del delito del art. 578 CP por publicar en Twitter varios mensajes con reiterados "vivas" a ETA, la loa a un miembro de ETA o el deber de atentar contra la Zarzuela
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 El trastorno emocional de la personalidad del acusado, aludida como discapacidad psíquica del 36%, integra una circunstancia eximente con el carácter parcial y no la completa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción núm. 4 de Madrid, tramitó Procedimiento Abreviado núm. 58/2014 contra D. Nemesio por delito de enaltecimiendo del terrorismo y humillación a las víctimas del terrorismo; una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional, Sala Penal, cuya Sección Tercera (Rollo de P.A. núm. 7/2016) dictó Sentencia en fecha 19 de julio de 2016 que contiene los siguientes hechos probados:
« Nemesio , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 25 de marzo de 2015 por delito contra la salud pública, publicó mensajes en la red social Twitter, sin restricciones de acceso, lo que permitía el acceso público a los mismos, en los que justificaba la actuación de la organización terrorista ETA y su propia existencia, al tiempo que realizaba comentarios vejatorios sobre las víctimas de los delitos cometidos por la organización. Así, bajo el nombre de usuario " Nota ", utilizando la cuenta " DIRECCION000 " publicó 41, que inició el 22 de mayo de 2013, escribió: El 29/07/2013: "ETA debe seseguir". El 02/08/2013: "para todo esPAÑOL FACHA gora ETA militarra". De la cuenta "gudarieguna" utilizando como nombre de usuario "gudariegunak", en la página de conexión a la red https://twitter.com/gudariegunak, desde el 26 de marzo de 2014, dicho perfil insertó más de 667 mensajes, entre otros: El 26/03/2014: "donde están nuestros gudaris ¿ahora es cuando hacen falta GORA ETA MILITARRA? El 25/04/2
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