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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 202/2017, de 28 de marzo. Recurso 1297/2016

Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
SP/SENT/895622
Gestión Documental
 Contando el Juez con indicios suficientes de la comisión del delito de tráfico de drogas, procede autorizar las escuchas telefónicas que no proceden invalidarse
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 Que el acusado fuese drogodependiente no justifica por sí sola la aplicación de la atenuante por drogadicción, quedando probado por la cantidad incautada que intentaba cubrir mucho más que su consumo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo incoó procedimiento abreviado con el nº 33 de 2015, contra D. Urbano , D. Jesús María , D. Amadeo y D. Pelayo , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, que con fecha 19 de mayo de 2016 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados :
""Se declara probado que el acusado Urbano (alias Canoso ), mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado por tráfico de drogas por sentencia firme de 24/06/2008 de la A.P. de Pontevedra a la pena de 3 años de prisión, -pena que dejó extinguida el 24/06/2015-, se dedicaba a la venta al menudeo de heroína en las proximidades de su domicilio en el número NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Vigo. Y así en concreto el día 4 de febrero de 2014 en la DIRECCION000 , el acusado vendió a Gumersindo , por ignorado precio una papelina de heroína de 0,209 grs y una riqueza del 33,785, valorada en venta por dosis en 34 E. A raíz de dicha incautación se intervinieron judicialmente los teléfonos móviles del acusado, registrándose numerosas llamadas reveladoras de su dedicación al tráfico, cesando en dicha actividad al apercibirse del seguimiento policial, centrándose también la investigación en el acusado Jesús María , mayor de edad y con antecedentes penales vigentes al haber sido condenado por tráfico de drogas a la pena de 3 años de prisión por sentencia de fecha 16/03/2011, firme el 12/04/2011 dictada por esta Sección. Y así
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