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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 312/2017, de 3 de mayo. Recurso 10307/2016

Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
SP/SENT/902543
Gestión Documental
 La existencia de pruebas de cargo de la pertenencia del acusado a una organización criminal para la explotación de mujeres nigerinanas, donde cumplía funciones de coordinación y dirección, confirman el tipo de organización criminal
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 La declaración de las testigos protegidas que fueron leídas en el juicio oral, no podrán ser tenidas como pruebas preconstituidas, lo que impide apreciar el quebrantamiento de forma aducido
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 La complejidad de la causa impide apreciar la atenuante por dilaciones indebidas por las paralizaciones extraordinarias que no se han producido en el proceso
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 La indemnización pro el daño moral de las víctimas no podrá entenderse arbitraria, por estar basada en un juicio global de sentimiento social de reparación o la gravedad de los hechos
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 la declaración del testigo protegido, la previa investigación policial y la gravedad de los hechos imputados por trata de seres humanos y explotación sexual justifican las escuchas telefónicas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 25 de Barcelona instruyó Sumario Ordinario con el número 13/2014 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia provincial de Barcelona que, con fecha 15 de febrero dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Durante un período comprendido entre finales de 2007 a noviembre de 2012 los procesados, Efrain Urbano , Amadeo Desiderio , Conrado Avelino , Cesareo Franco , Eugenio Melchor , Micaela Zaira , Belen Francisca y Julieta Joaquina junto con otras personas que no han resultado identificadas, se integraron en un entramado coordinado y dirigido a la captación, introducción en España y, traslado y acogimiento y posterior explotación sexual de mujeres de Nigeria.
Las mujeres a tales efectos contactadas en Nigeria eran mujeres jóvenes y vulnerables y que se encontraban acuciadas por su precaria situación económica a quienes se les ofrecía la posibilidad de venir a España para trabajar o formarse profesionalmente a cambio de una cantidad de dinero que oscilaba entre 30.000 y 50.000 euros que deberían devolver a través de desarrollo de las actividades prometidas. Una vez captadas las mujeres su entrada en territorio español se efectuaba por vía aérea por aeropuertos de ciudades de Europa y España y las más de las veces por vía terrestre y marítima a través de una rutas que, cruzando el Norte de Africa vía Marruecos y/o Libia llegan hasta ciudades del norte de Africa próximas a las costas españolas desde dond
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