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Extranjería

AP Madrid, Sec. 4.ª, 798/2012, de 28 de diciembre. Recurso 542/2012

Ponente: MARIO PESTANA PEREZ
SP/AUTRJ/707366
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 Internamiento improcedente de quien tiene domicilio conocido, una pareja con la que convive, y ha estado residiendo legalmente y trabajando en España durante 5 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción nº 7 de Parla dictó auto con fecha 21 de julio de 2012 en el que autorizó el internamiento cautelar de Damaso en el Centro de Internamiento de Extranjeros, por tiempo máximo de sesenta días.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la Letrada Dª Mª Milagros Alonso Castellanos, abogada de Damaso , formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación.
Desestimado el primero por auto de fecha 3 de septiembre de 2012 , se admitió a trámite la apelación y se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial. Los autos remitidos se registraron en la oficina de reparto de esta Audiencia Provincial el día 21 de septiembre de este año, formándose en esta Sección Cuarta el correspondiente rollo en virtud de Diligencia de ordenación de fecha 24 de dicho mes
Consta en autos que con fecha 31 de julio de este año Damaso fue expulsado del territorio nacional. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se alega en el recurso que Damaso tiene domicilio conocido en Parla y le consta una vida laboral en España desde 1991, pudiendo ser localizado sin dificultad, deduciéndose la pretensión de que se revoque el auto apelado y que en su lugar se decrete la libertad del referido Damaso .
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y contra alega que el internamiento es la única medida adecuada para asegurar la ejecución del decreto de expulsión de fecha 5 de agosto de 2011.
SEGUNDO.- Con independencia de la escasa eficacia de una resolución eventualmente estimatoria del recurso interpuesto, dado que antes de la recepción en esta Audiencia Provincial del testimonio remitido para la sustanciación del recurso ya se había materializado la expulsión de Damaso , procede, no obstante, el correspondiente pronunciamiento respecto a las pretensión articulada por la parte recurrente a fin de satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva.
Nuevamente debe recordarse que el control pleno de la legalidad de la resolución administrativa acordando la expulsión, la resolución del recurso contencioso-administrativo que, en su caso, se hubiere formulado, y la eventual decisión de suspensión cautelar de la resolución administrativa impugnada, todo ello corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, debiendo la jurisdicción penal limitarse a velar prima facie por los derechos del extranjero, revisando, aunque de
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