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Extranjería

AP Lleida, Sec. 1.ª, 19/2013, de 11 de enero. Recurso 445/2012

Ponente: VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
SP/AUTRJ/710088
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 No procede el internamiento, tiene una hija con residencia de larga duración, a él se le fue denegada el mismo tipo de autorización, tiene el mismo domicilio y sigue un exhaustivo tratamiento para su enfermedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lleida se dictó Auto de fecha 13/12/12 acordando desestimar el recurso de reforma presentado en nombre y representación de Luis Carlos frente al Auto de fecha 8 de diciembre de 2012 , confirmando al mismo por sus propios argumentos, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.
SEGUNDO.- Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se alza el apelante contra la resolución por la que se acuerda su internamiento en el Centro de Extranjeros correspondiente como medida cautelar para asegurar su eventual expulsión del territorio nacional, la cual consta acordada por el Subdelegado del Gobierno de Girona.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- La medida de internamiento del extranjero para proceder a su expulsión (o a su devolución, cuando la misma no se pudiera ejecutar en 72 horas) se contempla actualmente en los artículos 58.5 y 62 de la LO 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx). La STC de 15.12.08 -al igual que las anteriores de 24.11.05 y 20.12.07- recuerda que las garantías que para la libertad personal se derivan del régimen de control judicial de la medida cautelar de internamiento equivalen, desde el punto de vista material y de eficacia, a las que pueden alcanzarse por medio del habeas corpus ( SSTC 303/05 y 260/07 ). Garantías que, de conformidad con el párrafo segundo del art. 62.1 de la LOEx, comprenden la necesaria y previa audiencia del interesado y la exigencia de que sea el Juez de Instrucción competente el que disponga el ingreso en un centro de internamiento mediante auto motivado - STC 41/82 de 2 de julio -, que debe respetar los derechos fundamentales de defensa ( art. 24.1 y 17.3 de la Constitución ), así com
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