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Extranjería

AP Barcelona, Sec. 5.ª, 87/2013, de 24 de enero. Recurso 711/2012

Ponente: ELENA GUINDULAIN OLIVERAS
SP/AUTRJ/710728
Gestión Documental
 Internamiento: garantías, excepcionalidad y restricción de la medida
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 En el Auto no motiva claramente las razones por las que acuerda el internamiento del extranjero es deducible la necesidad del internamiento para la efectividad de la expulsión acordada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las diligencias reseñadas al margen, en fecha 23 de junio de 2012 se dicto auto cuya parte dispositiva dice: " Acordar el internamiento cautelar de Apolonio durante el plazo de sesenta días. El mencionado quedará a disposición del Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona hasta el momento de su efectiva expulsión del territorio nacional..."
SEGUNDO.- Contra este Auto de Internamiento el letrado Don Alex Pérez Cosin designado para la defensa de este extranjero interpuso recurso de reforma.
El recurso de reforma fue desestimado por Auto de fecha 25 de julio de 2012.
Contra este Auto de fecha 25 de julio de 2012, el indicado letrado Don Alex Pérez Cosin interpuso con fecha 3 de agosto de 2012 recurso de apelación. Admitido a trámite y sustanciado se remitieron las diligencias a esta Seccion para la resolución del recurso.
TERCERO .- El presente expediente, tuvo entrada en esta sección con fecha 3 de septiembre de 2012 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 16 de enero de 2013, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
El extranjero de Bolivia Don Apolonio con NIE NUM000 , fue efectivamente expulsado del territorio nacional en fecha 17 de agosto de 2012, con prohibición de entrada hasta el 16 de agost
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