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Extranjería

AP Burgos, Sec. 1.ª, 227/2013, de 15 de marzo. Recurso 141/2013

Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
SP/AUTRJ/717417
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 La ausencia de domicilio fijo aunque conste empadronado, de arraigo laboral y de estancia irregular justifican la expulsión
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 Requisitos que debe cumplir la autorización judicial de ingreso en centro de internamiento de extranjeros
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Letrada Dña. María del Carmen Rodríguez Torre, en nombre y representación de Teodosio , se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 15 de Febrero de 2.013 que autorizaba su internamiento en el CIE. de Madrid para su ulterior expulsión por resolución administrativa, habiendo sido desestimado el recurso previo de reforma por auto de 22 de Febrero de 2.013 , resoluciones todas dictadas por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Burgos en su Procedimiento de Internamiento de Extranjeros nº. 2/13, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna en fecha 11 de Marzo de 2.013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se alza la representación de Teodosio contra el auto de 15 de Febrero de 2.013, dictado por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Burgos por el cual se acordaba autorizar el internamiento en centro no penitenciario para extranjeros (C.I.E. Madrid), conforme a lo dispuesto en el artículo 62, en relación con los artículos 53 y 57.7, a), todos de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social de 11 de Enero de 2.000 (modificada posteriormente por las leyes orgánicas 8/00 de 22 de Diciembre; 11/03 de 29 de Septiembre; 14/03 de 20 de Noviembre y 2/09 de 11 de Diciembre) y del Reglamento para su ejecución (aprobado por Real Decreto 557/11 de 20 de Abril), alegando en su recurso de reforma previo que "la resolución de expulsión adoptada por la Subdelegación del Gobierno ha sido recurrida judicialmente por entender que no es conforme a derecho y está prevista la celebración de la vista para Mayo de 2.013 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. No procede por tanto acordar ni la expulsión, ni el internamiento de mi defendido en tanto en cuanto no exista una resolución expresa por parte del órgano judicial competente en la materia (....) Por otro lado, como bien consta acreditado en las actuaciones, el compareciente había solicitado una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, solicitud que fue denegada pero recurrida en reposición el 21 de Febrero de 2.012. Se da la circunstancia de que cuando
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