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Extranjería

Juzgado de Instrucción Bilbao, n.º 4, de 1 de septiembre de 2013. Recurso 2887/2013

Ponente: ANA ISABEL ALVAREZ FERNANDEZ
SP/AUTRJ/741291
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 Es improcedente por oneroso el internamiento de extranjero cuando presente datos suficientes de arraigo en España y quepa imponer otra medida menos gravosa (v.gr. presentarse ante el juez) para evitar su sustracción a la acción de la justicia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el día de la fecha fue presentada en este Juzgado en funciones de Guardia, solicitud de la Brigada Provincial de Extranjería de la Comisaría Provincial de Bilbao de la Policía "Nacional, Grupo I, interesando la autorización para el internamiento de Ramón en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Carabanchel (Madrid), acompañándose copia de Resolución de expulsión de fecha 12 de diciembre de 2.011.
SEGUNDO.- Tras la incoación del presente procedimiento, se procedió a oír al interesado, asistido de Letrado del turno de extranjería, y al Ministerio Fiscal.
Por el Ministerio Público se emitió informe en dicho acto en el sentido de no interesar la autorización del internamiento, al que también se opuso la asistencia letrada del interesado por las razones que constan recogidas en la grabación del acto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La L.O. 4/2.000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social, prevé, en su artículo 61.1 , el ingreso en un centro de internamiento como medida cautelar susceptible de ser acordada durante la tramitación de tos expedientes administrativos sancionadores en los que se formule propuesta de expulsión. Este internamiento preventivo requiere previa autorización judicial, y sólo podrá adoptarse cuando el expediente se haya iniciado por alguna delas infracciones contempladas en los artículos 53.1 a), d ) y f ), 54.1 a ) y b ) y 57.2, según dispone el artículo 64 de la L.O. 4/2.000 .
Asimismo, en los casos en que haya recaído una sanción de expulsión del territorio nacional y, expirado el plazo de cumplimiento voluntario, el extranjero no hubiera abandonado el territorio, el artículo 64.1 también prevé que, si la expulsión no se pudiera ejecutaren el plazo de 72 horas, se podrá solicitar la medida de internamiento antes señalada.
SEGUNDO.- En fecha 12 de diciembre de 2.011, por la Subdelegaron de Gobierno en Madrid se dictó Resolución por la que se imponía a Ramón la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España y demás territorios del Acuerdo Schengen por período de 5 años y la extinción de cualquier autorización para permanecer en España, al amparo de lo dispuesto en los artículos 57.4 y 58.1 de la Ley Orgánica 4/2.000 .
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