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Extranjería

AP Madrid, Sec. 7.ª, 758/2013, de 21 de agosto. Recurso 620/2013

Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
SP/AUTRJ/750268
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 Los imputados son acusados de delito de trata de seres humanos, castigado con pena superior a los dos años de prisión, y el simple hecho de tener un domicilio fijo no asegura su presencia ante el Juzgado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por la representación procesal de Luis Enrique y Arturo se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 10 de julio de 2013 del Juzgado de Instrucción 49 de Madrid (en funciones de guardia), Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 2999/2013, por el que se decreta la prisión provisional, comunicada y sin fianza del recurrente.
SEGUNDO .- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal. Tras lo cual se formó la correspondiente pieza separada, siendo remitida a esta Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 7ª, formándose el Rollo núm. 620/13 RT y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo por la Sala de Vacaciones. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . - Se formula recurso de apelación contra el Auto de fecha 10 de julio de 2013 del Juzgado de Instrucción 49 de Madrid (en funciones de guardia), Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 4689/2013, por el que se decreta la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Luis Enrique y Arturo .
Frente a lo afirmado por la parte recurrente, esta Sala entiende que sí que concurren en el caso presente los presupuestos legalmente exigidos para el mantenimiento de la situación de prisión provisional y sin fianza, tal y como se expone a continuación.
En el caso objeto de autos, y a efectos de la concurrencia del requisito 1º del artículo 503 LECR , consta en la causa la existencia a nivel indiciario de un hecho que presenta caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión. Efectivamente, existen indicios de que el imputado ha podido cometer los siguientes hechos: el imputado Luis Enrique captó a la víctima (Testigo Protegido NUM000 ) en las inmediaciones de la calle Montera de Madrid, en la que éste venía ejerciendo la prostitución; posteriormente la misma fue trasladada a un piso en Madrid donde estuvo controlada en todo momento por Luis Enrique y Arturo , procediendo ambos a trasladarla a la Estación Sur de Autobuses de Madrid donde Luis Enrique y la víctima tomaron un autobús con destino Alemania; la citada víctima fue vendida al dueño del Club de la localidad alemana de Münster-Sprakel
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