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Extranjería

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 810/2016, de 21 de abril. Recurso 187/2016

Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
SP/AUTRJ/857831
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 Que la víctima pudiera ser expulsada del país no afecta a la credibilidad de su testimonio, pues su declaración es coherente y persistente a lo largo del procedimiento, denunciando que fue traída desde Nigeria y obligada a prostituirse bajo amenazas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 4ª), se ha dictado sentencia de veintidós de diciembre de 2015 , en los autos de Procedimiento Sumario Ordinario, Rollo de Sala nº 14/2015, dimanantes del Procedimiento Sumario Ordinario nº 1/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandía, por la que se condena a Blanca , como responsable en concepto de autora de un delito de inmigración clandestina de personas, previsto y penado en el artículo 318, bis, apartado 1 del Código Penal , tras la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y un delito de determinación a la prostitución, previsto y penado en el artículo 188.1 del Código Penal vigente al tiempo de su comisión, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el primer delito, a la pena de multa de ocho meses con cuota de diez euros, que hace un total de 2.400 euros, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, y por el delito de determinación a la prostitución, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota de diez euros, que hace un total de 3.600 euros, con seis meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, y al pago de las costas del procedimiento; debiendo indemnizar a la testigo protegida NUM000 en la cantidad de 10.000 euros por daños morales, más los intereses legales correspondientes y absolviéndole del delito de
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