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Extranjería

AP Cádiz, Ceuta, Sec. 6.ª, 275/2016, de 2 de enero de 2017. Recurso 208/2016

Ponente: FERNANDO TESON MARTIN
SP/AUTRJ/888238
Gestión Documental
 Si no pueda efectuarse la devolución del extranjero en el plazo de 72 horas se ordena la medida de internamiento
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 Internamiento de quien entra en Ceuta sin la documentación obligatoria, y ser ilusoria su colaboración con las autoridades para hacer efectiva su devolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 26/07/2016 se solicitó que se autorizase el internamiento de quien,
a pesar de estar indocumentado aparentemente, se identificó como Benedicto , en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid por un periodo no superior a 60 días. Dicha petición se fundó en que se había ordenado el 25/07/2016 por el Delegado del Gobierno de Ceuta su devolución a su punto de origen por pretender entrar el 23/07/2016 en dicha ciudad a través del puesto fronterizo de El Tarajal y careciendo de cualquier documento que permitiese su entrada en territorio nacional. Tal medida se afirmó que estaba encaminada a asegurar la efectividad de aquélla al no poder ejecutarse en el plazo de 72 horas, en tanto se gestionaba con su representación consular la documentación que permitiese llevarla a cabo, habiéndose confirmado previamente la existencia de plazas disponibles.
SEGUNDO.- En la comparecencia celebrada ante la juez a la que se remitió la petición indicada en el antecedente de hecho precedente el conocido como Benedicto mantuvo, a grandes rasgos, que carecía de medios de subsistencia en España.
TERCERO.- Mediante un auto dictado el día 26/07/2016 se autorizó el internamiento solicitado sobre el que se identificó como Benedicto . Dicho pronunciamiento se fundó en que, debiendo ordenarse, como se hizo, su inmediata devolución, su falta de arraigo y de medios económicos no permitían garantizar que cumpliera con la obli
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