CARGANDO...

Extranjería

AP Tarragona, Sec. 2.ª, 783/2016, de 13 de octubre. Recurso 652/2016

Ponente: MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
SP/AUTRJ/888657
Gestión Documental
 La naturaleza del internamiento se asemeja a la de la prisión provisional por ello se prevé la intervención judicial en su autorización
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Constan varias detenciones en varias localidades lo que acredita que se mueve por todo el territorio, por lo que el riesgo de fuga se concreta tanto en la posibilidad de ausentarse del país como de desaparecer del domicilio facilitado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La representación letrada de Don Ruperto interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2016, dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Tarragona en el procedimiento incoado como diligencias indeterminadas núm. 96/2016 , por el que se desestima el recurso de reforma contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2016 que autorizó el internamiento preventivo del recurrente en el Centro de Internamiento de la Zona Franca de Barcelona por tiempo mínimo indispensable y, en todo caso, por un plazo máximo de sesenta días para garantizar la efectividad de la orden de expulsión acordada por al Subdelegación del Gobierno de Lugo en resolución de 25 de septiembre de 2014. A tal efecto, alega el recurrente falta de motivación adecuada del Auto de internamiento, entendiendo que antes de acordar el internamiento se debe analizar si se cumplen los requisitos del artículo 62.1 de la L.O. 4/2000 (Ley de Extranjería) y fundamentarlo adecuadamente. Afirma la defensa del recurrente que, en este caso, el Auto combatido se ha dictado sin motivación alguna y con vulneración de los artículos 17 y 24.2 de la Constitución Española , puesto que el recurrente reside en España desde hace dos años y medio y mantiene una relación sentimental estable con una ciudadana española con la que reside y con quien está esperando un hijo. Concluye, que teniendo el recurrente domicilio conocido resulta innecesario acordar el internamiento en un centro y privar de libertad a una persona sin motivación algu
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos