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Extranjería

SP/DOCT/11131

Artículo Monográfico. Junio 2009

Comentario Artículo 25. Real Decreto, de 24 de julio de 1889, que dispone la publicación del Código Civil

María del Mar Hernández Rodríguez. Magistrada-Juez Juzgado de 1.ª Instancia n.º 10 y de lo Mercantil Santander
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Concordancias
· CE. Arts. 11 y 25.
· CC. Arts. 17; 25 y 26.
· RRC. Arts. 232 y 233.
Comentario
Se recogen dos supuestos concretos de pérdida forzosa de la nacionalidad española aplicables únicamente cuando no se trate de españoles de origen, a los que de conformidad con la CE no se les puede privar de la nacionalidad.
Junto a ellos se determinan los efectos de la sentencia que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española, estableciendo que dará lugar a la nulidad de la adquisición de la nacionalidad, salvando los efectos frente a terceros de buena fe. Se establece un plazo de caducidad para el ejercicio de esta acción de quince años, legitimando para su ejercicio al Ministerio Fiscal.
Jurisprudencia
- RDGRN de 25 de junio de 1999: "Carácter tasado de las causas de pérdida de la nacionalidad establecidas en los arts. 24 y 25 CC".
- RDGRN de 22 de septiembre de 2006: "Siendo cierta la adquisición de la nacionalidad canadiense por el interesado, no cabe duda de la consiguiente pérdida de la española, sin que sirvan las razones que le llevaron a la adquisición de dicha nacionalidad, como causa que le exceptúe de la aplicación de la ley. Consecuentemente, como le ha indicado reiteradamente el Registro Civil Consular, el interesado tendrá que recurrir al mecanismo de la recuperación para ostentar nuevamente su nacionalidad española, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 26 del Código civil, sin que en el momento actual tenga que renunciar a la canadiense, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo tras la modificación efectuada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre".
- RDGRN de 2 de enero de 1999: "Tratándose de un nacimiento acaecido en el extranjero y siendo el padre español, el Cónsul Encargado ha denegado practicar la inscripción de nacimiento porque se han detectado ciertas irregularidades en la adquisición de la nacionalidad española por el padre. Ahora bien, es evidente que, acreditado en las actuaciones que el padre adquirió la nacionalidad española por residencia según prueba el Registro, tal persona ha de ser considerada a todos los efectos como española, mientras no conste que haya incurrido d
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