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Extranjería

SP/DOCT/17241

Preguntas y Respuestas. Abril 2008

Otras medidas cautelares: frente a personas jurídicas, internamiento cautelar de extranjeros, privación provisional del permiso de conducir y otras

José Vicente Guillamón Senent. Fiscal de la Fiscalía Provincial de Valencia
Gestión Documental
I. Medidas cautelares frente a personas jurídicas
¿Se puede adoptar alguna medida cautelar frente a empresas o personas jurídicas durante la instrucción de una causa penal?
El art. 129.2 CP autoriza al instructor de una causa penal durante la tramitación de la misma a acordar la clausura de una empresa, sus locales o establecimientos así como la suspensión de las actividades de una sociedad, empresa, asociación o fundación. Esta posibilidad legal de adoptar medidas cautelares frente a personas jurídicas casa mal si se mantiene un concepto estricto de medida cautelar. Así, por medida cautelar, se entienden según algunos autores Nota , las resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional competente que se adoptan contra el presunto responsable de una acción delictiva como consecuencia, por un lado, del surgimiento de su calidad de imputado, y por otro lado, de la posible ocultación personal o patrimonial en el curso de un procedimiento penal, con las que provisionalmente se limita la libertad personal o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos personales y civiles de la sentencia. Así concebida, la medida cautelar está dirigida a garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia condenatoria que se dicte al finalizar el juicio dado que la celebración del mismo requiere una cierta dilación en el tiempo. Con este concepto, la finalidad de las medidas cautelares no es sino asegurar la efectividad de la sentencia futura que pueda dictarse, con lo que se pueden adopt
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