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Extranjería

SP/DOCT/21077

Artículo Monográfico. Enero 2017

Sobre los centros de internamiento de extranjeros en España y su régimen aplicable

Francisco Kabir Vaswani Reboso. Abogado en VaswaniCózar abogados
Gestión Documental
De acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en su art. 28.3, será obligatoria la salida del Estado de toda aquella persona cuya expulsión o devolución se haya acordado por resolución administrativa, entre otros casos.
En consonancia con esta anotación, se considerará que todo extranjero que se encuentra en la citada situación estará inmerso en un expediente sancionador administrativo del que derivará su expulsión del Estado español. Así, la posibilidad de acordar, conforme al art. 62 de la Ley anteriormente citada, el internamiento de extranjeros en situación irregular en España, sujetos a un expediente administrativo incoado a consecuencia de dicha situación, constituyendo esta una medida cautelar privativa de libertad que como tal afecta al derecho fundamental a la libertad personal contenido en el art. 17 CE.
La potestad sancionadora de la Administración, sea en el ámbito de la expulsión o devolución de extranjeros, ha tomado para sí los principios básicos del Derecho penal. Ahora bien, en ningún caso un expediente sancionador por parte de la Administración sobre un particular debe conllevar la toma de medidas cautelares que restrinjan en alguna medida los derechos y libertades de este.
No obstante, el propio Ministerio del Interior propone el siguiente texto en su página web, en referencia al contenido del art. 62 LOE
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