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Extranjería

SP/DOCT/74720

Opinión. Septiembre 2018

Menores no acompañados solicitantes de asilo que alcanzan la mayoría de edad durante la tramitación. ¿Cómo afecta a su derecho de reagrupación?

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica de Sepín. Mediadora familiar. Abogada
Gestión Documental
¿Hasta cuándo debe calificarse de "menor" al nacional de un tercer país o al apátrida que tenía menos de 18 años en el momento de su entrada en el territorio de un Estado miembro y de la presentación de su solicitud de asilo en ese Estado, pero que, durante el procedimiento de asilo, alcanza la mayoría de edad y posteriormente obtiene asilo con efectos retroactivos a la fecha de su solicitud?
Esta pregunta ha obtenido respuesta mediante una resolución del TJUE que ha tenido cierta relevancia en los medios y que se encuentra analizada en la web TOP Jurídico Extranjería con la referencia SP/SENT/947337.
Establezcamos el contexto en el que se desarrolla. En primer lugar, nos encontramos con un menor de edad no acompañado, con nacionalidad eritrea que llegó a los Países Bajos, lugar dónde presentó una solicitud de asilo, seis meses más tarde, cumplió la mayoría de edad y cuatro meses después de este hito, le fue concedido un permiso de residencia con efectos desde la solicitud.
Al amparo de la autorización de asilo por ser menor no acompañado y del derecho de reagrupación familiar que le asiste, se solicitó autorización de residencia temporal para sus padres y sus tres hermanos menores, sin embargo, está solicitud fue denegada, ya que la petición a favor de sus padres se realizó tras haber alcanzado la mayoría de edad. La impugnación de esta denegación es la que es objeto de este comentario.
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