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Extranjería

TSJ Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 23/2009, de 29 de enero. Recurso 274/2008

Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
SP/SENT/456994
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 A pesar de que el padre del solicitante perdió la nacionalidad española, el recurrente verá concedida la residencia temporal al poseer su padre en un tiempo determinado la nacionalidad requerida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 32/08. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 84 de fecha 9 de septiembre de 2008 .
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.
CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación de Alejandro formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, de fecha 3 de diciembre de 2008, que denegaba la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
SEGUNDO.- El actor presentó solicitud para la concesión de la autorización de residencia temporal basándose en su condición de ser hijo de padre español de origen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45,2,c) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que reconoce el derecho a obtener la autorización de residencia temporal a los extranjeros que acrediten ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Para ello deberá aportarse la documentación que pruebe que el actor es hijo de padre o madre español de origen. La sentencia dictada entiende que la documentación aportada pr el recurrente no acredita suficientemente que sea hijo de padre originariamente español por cuanto la identificación del nombre del padre es diferente en los distintos documentos, y el informe de concordancia aportado no es válido en cuanto que compara dos documentos per
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