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Extranjería

TS, Sala Primera, de lo Civil, 526/2009, de 10 de julio. Recurso 258/2005

Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
SP/SENT/469956
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 En el momento en el que el causante fallece su nacionalidad era la mexicana y no la española pues la perdió automáticamente al adquirir la nueva, por lo tanto se rige su sucesión conforme a la ley mexicana
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón, interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía, D. Imanol , contra FUNDACIÓN RUBIO TUDURI-ANDRÓMACO El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... condenar a la FUNDACIÓN RUBIO TUDURI-ANDRÓMACO, a pagar al demandante el importe de las deudas que a su favor obligaban al causante, como consecuencia de la venta que hizo en calidad de apoderado del demandante, de 1.800 acciones de LABORATORIOS ANDRÓMACO, S.A., reconociendo en el instrumento público en el que se formalizó dicha compraventa, que actuaba como mandatario del demandante, a quien pertenecía la nuda propiedad de las acciones venidas, y afirmando gratuitamente que ya había recibido su importe. Deberá condenar igualmente a la demandada como heredera universal del Sr. Constantino , a completar la legítima que corresponde a los herederos forzosos, y formada por los dos tercios de la suma de donaciones recibidas en vida del testador por la Fundación, con más lo recibido post mortem, tanto en España como en el extranjero, a determinar en prueba y en su caso ejecución de Sentencia, con los intereses legales que correspondan por la mora desde esta demanda y condenar en costas a la demanda, por ser así de hacer una justicia que pide".
Admitida a trámite la demanda fue emplazada la demandada, alegando la representación de FUNDACIÓN Constantino - ANDRÓMACO los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar sup
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