CARGANDO...

Extranjería

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 196/2011, de 23 de marzo. Recurso 1905/2010. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
SP/SENT/624281
Gestión Documental
 No es admisible la agravación de la pena por cambio legal si no existe recurrente que lo solicite
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Excepcionalmente se tendrán en cuenta las testificales obrantes en el sumario cuando se agoten las gestiones de la localización del testigo incomparecido y sus declaraciones se hayan prestado de manera inobjetable
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Agotada la acción para localizar al testigo, y leída la declaración tomada ante el Letrado recurrente, no se aprecia vulneración del proceso, dado que no solicitó suspensión de juicio oral ante la incomparecencia, ni realizó protesta
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La reforma del CP 5/2010 suprime el subtipo agravado del art. 318 bis. 2 CP, quedando integrado en la nueva figura del art. 177 bis CP, de trata de seres humanos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se considera entrada ilegal tanto la que evita los puestos habilitados impidiendo el control del acceso, como las entradas efectuadas mediante fraude
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, incoó Procedimiento Sumario con el nº 2/2007 en cuya causa la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 15 de junio de 2010 , que contenía el siguiente Fallo: "Que debemos condenar y condenamos a los procesados Carlos José Y Florencia , como autores responsables de un delito de tráfico ilegal de personas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1/4 de las costas a cada uno de ellos; y absolvemos a Tamara y Bibiana de los hechos por los que fueron procesadas en esta causa, declarando de oficio 2/4 de las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas se abonará a los referidos procesados el tiempo de privación de libertad que hubieran podido sufrir por esta causa." (sic)
2.- En la citada sentencia se declararon probados los siguientes Hechos : "Los procesados, Carlos José , mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencias de 14 de marzo de 2006 (por delito de violencia de género a la pena de siete meses de prisión suspendida por dos años según ejecutoria 169/2006 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón), de 7 de abril de 2008 (por delito de conducción alcohólica ) y de 15 de diciembre de 2008 (por delito
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos