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Extranjería

AP Barcelona, Sec. 1.ª, 303/2011, de 28 de junio. Recurso 660/2010

Ponente: ANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
SP/SENT/658597
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 Nacionalidad española del actor al poseer su padre dicha nacionalidad pues la abuela del demandante, española, la mantuvo pese a contraer matrimonio con un extranjero, al ser inconstitucional la norma que establecía la perdida de la misma
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando en su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Feixó Bergadá, en nombre y representación de D. Jose Carlos , contra la Administración del Estado y el Ministerio Fiscal, debo:
. primero, declarar que ha existido violación del derecho fundamental del actor a la igualdad ante la Ley por parte del Estado español a través de la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado consistente en desconocer su nacionalidad española de origen, así como la certificación de su nacimiento en los Registros españoles;
. segundo, declarar su nacionalidad española de origen , y como tal se a inscrito en el Registro Civil,
Imponiendo a la Administración General del Estado las costas causadas en esta instancia.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora formuló demanda de juicio ordinario sobre protección jurisdiccional de los derechos de la persona interesando en el suplico de dicho escrito inicial se dicta sentencia "comprensiva de los siguientes extremos:
1.- Declarar que ha existido violación del derecho fundamental del actor a la igualdad ante la Ley por parte del estado español a través de la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado consistente en desconocer su nacionalidad española de origen, así como la certificación de su nacimiento en los registros españoles.
2.- Para poner fin al daño y restablecer al actor en el pleno disfrute de su derecho se declare su nacionalidad española de origen, y como tal sea inscrito en el Registro Civil.
3.- Condena en todas las costas de este juicio a la parte demandada".
La sentencia de instancia, tras precisar (i) que D. Jose Carlos reclama se reconozca judicialmente su nacionalidad española de origen por haber nacido hijo de padre español, (ii) que dicho demandante nació en la ciudad Marroquí de Tetuán en fecha 24 de octubre de 1974, por lo cual su nacionalidad española solamente puede derivarse de ser hijo de padre o madre española, y (iii) que "en el presente caso, se sostiene que el progenitor del accionante era español de origen al ostentar su padre la nacionalidad al ser hijo de una española Dª Candelaria . Por ello, el núcleo d
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