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Extranjería

TSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 1273/2012, de 29 de junio. Recurso 51/2012

Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
SP/SENT/687296
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 Se deniega el permiso de residencia de familiar comunitario por la existencia de antecedentes policiales y una orden de alejamiento respecto de la persona de la que ha solicitado el permiso de familiar de comunitario
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 No basta alegar ser progenitor de un menor español para tener arraigo familiar en España, porque se debe justificar la convivencia con el mismo o el cumplimiento de sus obligaciones paterno filiales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2011 , en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. Felix del Valle Chamorro en nombre y representación de Gustavo , frente a la Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Salamanca de 4 de mayo de 2010 de denegación de la solicitud de autorización de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea y DECLARO que la Resolución impugnada es ajustada a derecho. No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso."
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal de D. Gustavo recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.
TERCERO .- La Abogacía del Estado en la representación que legalmente ostenta en estos autos se opuso a dicho recurso de apelación.
CUARTO .- Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ; señalándose para votación y fallo el pasado día veintiocho de junio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia que desestima el recurso contencioso administrativo formulado por la representación de D. Gustavo , de nacional de Marruecos contra la resolución dictada por frente a la Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Salamanca de 4 de mayo de 2010 -que deniega la solicitud de autorización de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, en aplicación del art. 15.1.b) del RD 240/2007 , por razones de orden público y seguridad pública-, y declara la resolución impugnada conforme a derecho, alza su recurso de apelación la representación de la parte actora, alegando como motivo del recurso la infracción de la normativa y jurisprudencia aplicable en relación con la libertad de residencia y circulación de los ciudadanos (y familiares) de la Unión Europea que reconoce el RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Expone que no deben tenerse en cuenta los antecedentes penales del apelante por recogerse en un informe no actualizado; desde el 8 de enero de 2008 no ha vuelto a cometer delitos; el informe desfavorable emitido el 21 de agosto de 2009 por la Comisaría Provincial de Salamanca no debe admitirse por ser anterior a la solicitud presentada por el interesado 3 de marzo de 2010. Se ha vulnerado el artículo 15.5.d) del Real Decreto 240/2007 ya que no concurren las razone
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