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Extranjería

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 27 de marzo de 2013. Recurso 2429/2012

Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
SP/SENT/717605
Gestión Documental
 Presentación de solicitud de protección internacional en un centro de internamiento de extranjeros (CIE)
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 Las solicitudes de protección internacional presentadas en un CIE sólo deben ser tramitadas por el procedimiento de urgencia cuando hayan sido formalmente admitidas a trámite
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 Cuando la inverosimilitud del relato no se revela manifiesta, obvia o patente, hay que admitir la solicitud a trámite presentada por el internado en el CIE y darle el curso del procedimiento de urgencia
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 No resulta viable el cauce del artículo 21.2.b) en la solicitud de protección analizada que cuenta con el informe favorable a la admisión del ACNUR
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procedimiento contencioso-administrativo número 356/2011, seguido ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se interpuso por la representación procesal de Dª Candida , originaria del antiguo Sahara español, contra resoluciones del Ministerio del Interior de 15 y 18 de febrero de 2011, por las que se le denegaba el reconocimiento del derecho de asilo en España, en la primera por formularse un relato contradictorio y no aportar elementos personales ni circunstanciales susceptibles de ser atendidos ( art. 21.2.b) de la Ley de Asilo 12/2009, de 30 de octubre ) y por ofrecer unas alegaciones insuficientes, y, en la segunda, desestimándose la petición de reexamen.
En el mencionado procedimiento se dictó sentencia de fecha 29 de marzo de 2012 cuya parte dispositiva dice textualmente:
""PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo formulado por Candida , contra la resolución del Ministerio del Interior de fechas 15 y 18 de febrero de 2011, a que las presentes actuaciones se contraen.
SEGUNDO.- No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas devengadas.""
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, la representación procesal de Dª Candida , preparó recurso de casación, que fué admitida por la Audiencia Nacional, al tiempo que emplazó a las partes a personarse ante el Tribunal Supremo.
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