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Extranjería

TC, Sala Segunda, 186/2013, de 4 de noviembre. Con Comentarios

Ponente: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS
SP/SENT/740079
Gestión Documental
 Denegado el amparo a una ciudadana extranjera al que se incoó expediente de expulsión pese a tener una hija menor de edad nacida en España: la Constitución no reconoce un derecho a la vida familiar ni a las relaciones paterno filiales
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de abril de 2012, doña ALICIA interpuso recurso de amparo contra los actos administrativos y las resoluciones judiciales indicadas en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. La demanda tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) El 27 de agosto de 2009 se incoó procedimiento administrativo sancionador respecto de la ciudadana argentina doña ALICIA al hallarla sin la documentación exigible para residir en España y comprobar que cumplía una pena privativa de libertad superior a un año como autora de una conducta dolosa. Al día siguiente la recurrente expuso mediante alegaciones escritas que era madre de una niña de tres años, nacida en España de una relación sentimental con un ciudadano español, y por tanto de nacionalidad española, que residía en casa de la madre del padre, quien también se encontraba en prisión y sobre esta base solicitó el archivo del expediente. El 21 de septiembre de 2009 la Subdelegación del Gobierno en Cádiz dictó resolución por la que se ordenaba su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por 10 años, que justificaba en la entrada y estancia irregular en España de la actora [art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, en adelante LOEx] y en el cumplimiento de una pena privativa de libertad superior a un año como autora de un delito doloso (57.2 LOEx).
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