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Extranjería

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 53/2014, de 4 de febrero. Recurso 10576/2013

Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
SP/SENT/751812
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 No puede ser admitida la queja sobre la inadmisión de la pregunta realizada por el Instructor durante la práctica de la prueba preconstituida lo que impide el quebrantamiento de forma
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 La minoría de edad de la víctima y la utilización para su explotación para que ejerza la prostitución confirman la aplicación del delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis CP
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 La declaración de la víctima resulta contundente y sin contradicciones lo que confirma la condena por el delito del artículo 177 bis CP
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 Aunque la menor ya ejercía la prostitución en Italia y parece que no hubo engaño en el ejercicio en España si existió intimidación al haberla privado de su documentación lo que hace aplicable el artículo 188.1 y 2 CP
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona instruyó Sumario con el número 1/2012, y una vez concluso lo remitió a la Sección Novena de dicha Audiencia, que con fecha 6 de febrero de 2014, dictó sentencia que contiene los siguientes:
HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que:
1º) El 18 de diciembre de 2010, la menor Eloisa -, de nacionalidad rumana, contando 16 años de edad pues nació el NUM000 /94, fue internada en el centro de Menores "La Colomba" sito en la ciudad de Tortona en Italia, al que fue trasladada tras haber sido identificada por la policía italiana mientras ejercía la prostitución en la vía pública junto a su prima Serafina (en adelante Salvadora ) nacida en Rumania el NUM001 /85 con carta de identidad NUM002 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 6/8/11, a la que entregaba el dinero que obtenía y con la que se había traslado desde Rumania a este efecto al menos cinco meses antes, alojándose ambas en la casa que Salvadora tenia en Assandria junto a su padre y a su hermana Hortensia .
2º) Durante la estancia en el Centro la menor mantuvo contacto con su prima Salvadora la cual, puesta de común acuerdo y en connivencia con Jose Enrique (en adelante Modesto ), apodado " Farsante ", nacido en Albania el NUM003 /87, con pasaporte NUM004 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, que era su pareja sentimental pr
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