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Extranjería

TSJ Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 38/2014, de 14 de febrero. Recurso 276/2012

Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
SP/SENT/761903
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 Regularización por arraigo familiar de padre extranjero de un menor de nacionalidad española: no es exigible la carencia de antecedentes penales
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 Ser padre de un menor español, pareja de hecho de la madre residente de larga duración y padre de otro menor nacido en España es una situación especial de arraigo familiar que enerva la expulsión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anteriormente referido, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
«1º Estimar el recurso.
2º Anular el acto impugnado.
3º Reconocer a la parte actora el derecho pretendido.
4º Sin expresa imposición de costas. »
SEGUNDO.- Por la representación de la administración anteriormente mencionada, se formuló escrito de apelación contra la referida sentencia solicitando, previos los trámites legales pertinentes, se resuelva por la Sala conforme a lo interesado en su escrito.
La parte apelada formuló escrito de oposición solicitando se dicte sentencia que confirme la recurrida, con imposición de costas.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 28/01/2014, acto que finalmente tuvo lugar en la reunión del tribunal del día 13/02/2014, con el resultado que seguidamente se expone habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Pedro Hernández Cordobés.
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación;
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso versó sobre la impugnación de la resolución de 3 de noviembre de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, denegatoria de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo en virtud de la circunstancia excepcional de arraigo familiar, del artículo 124.3.a) del Reglamento de Extranjería de 2011 , por causa de los antecedentes penales del recurrente, dos por conducción bajo los efectos del alcohol y otro por violencia de género.
La sentencia contiene en el fundamento de derecho segundo la motivación del fallo:
« El recurrente es inexpulsable de conformidad con el artículo 57.6 de la Ley de Extranjería .
Generalmente carecer de antecedentes penales es requisito de la autorización de residencia si bien la entidad o naturaleza del delito ha de valorarse en el caso de renovaciones a tenor del artículo 31.4 de la Ley de Extranjería .
La no expulsión de un extranjero y con ella la autorización de continuar en territorio de este país es contradictoria con la denegación de la legalización de dicha situación. No tiene sentido la razón por la que se autoriza legalmente la permanencia indefinida de un extranjero en situación irregular si no va acompañada del reconocimiento del derecho a residir y a trabajar. En este sentido se cita en la demanda abundante doctrina jurisprudencial.
La exposición de motivos del R
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