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Extranjería

TSJ Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 125/2014, de 26 de febrero. Recurso 95/2012

Ponente: FERNANDO GARCIA MATA
SP/SENT/762971
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 Se revoca la expulsión de residente de larga duración: reside en España desde hace 10 años con su esposa y 4 hijos (la menor española), estando 3 escolarizados y trabaja de peón minero, siendo su salario la única fuente de ingresos de su familia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel, dictó la sentencia que aquí se apela 31/2012, de 7 de febrero, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.
TERCERO .- Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 19 de febrero de 2014, en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto desestima el recurso interpuesto. En síntesis, la sentencia, tras constatar que el recurrente fue condenado a una pena privativa de libertad de dos años por un delito contra los derecho de los trabajadores, estima procedente la expulsión por aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 , señalando, con cita de la sentencia de a Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla León, con sede en Burgos, de 19 de octubre de 2007 , que el artículo 57.5 no impide la expulsión, a pesar de que la parte recurrente tenga la residencia permanente, y añadiendo que no cabe tomar en consideración el arraigo familiar y social invocados.
SEGUNDO .- Frente a la sentencia, y en apoyo de su pretensión revocatoria, la parte apelante manifiesta su discrepancia con la interpretación llevada a cabo por la sentencia del artículo 57, señalando que el supuesto del apartado 5 es una excepción a lo dispuesto en el apartado 2, rechazando lo razonado en la sentencia del TSJ invocada por el Juzgado de instancia.
TERCERO .- Planteada en los anteriores términos la impugnación lo primero que debe ponerse de manifiesto es que, como señala la sentencia apelada, resulta, en principio, de aplicación la causa de expulsión prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 -el mismo dispone que "constituirá causa de expulsión, previ
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