CARGANDO...

Extranjería

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, de 18 de julio de 2014. Recurso 613/2013

Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
SP/SENT/774603
Gestión Documental
 Revocación de la nacionalidad española por falta de concurrencia del requisito de buena conducta cívica, cuando se dictó la resolución por la que se le concedía fue condenado por un delito de tráfico de drogas a la pena de 6 años y 4 meses de prisión
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 20 de marzo de 2009.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al Abogado del Estado para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al recurrente, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
TERCERO.- Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, la parte, concretó su posición y reiteró sus pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de julio de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.
CUARTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se interpuso el presente recurso de lesividad por el Abogado del Estado contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado 20 de marzo de 2009 que vino a conceder la nacionalidad por residencia a Efrain , demandado en este proceso.
SEGUNDO .- Está acreditado que Efrain , que solicitó la nacionalidad española ante el Ministerio de Justicia el 30 de marzo de 2007, nació en la República Dominicana el NUM000 de 1967, casado con española el 17 de enero de 2000, reside legalmente en España desde el 11 de marzo de 2002 con tarjeta familiar de residente comunitario.
Si bien según informe del Ministerio del Interior de 11 de septiembre de 2007 el demandado, Efrain , carecía de antecedentes penales, el 6 de mayo de 2009 tuvo entrada en el Ministerio de Justicia informe del referido departamento comunicando que Efrain se encontraba interno en el centro penitenciario de Madrid III- Valdemoro. Según certificación de antecedentes penales emitido el 11 de febrero de 2013 Efrain fue condenado por hechos cometidos el 10 de agosto de 2008 constitutivos de un delito de tráfico de drogas con grave daño para la salud, a la pena de 6 años y 4 meses de prisión, así como 6 años y 4 meses de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa.
Efrain ha comparecido en el presente recurso y contestado a la demanda, alegando, en síntesis, que lleva residiendo en España más de 11 años
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos