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Extranjería

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, 532/2014, de 8 de octubre. Recurso 588/2014

Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
SP/SENT/792096
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 Procedente autorización solicitada un año después de la condena por delito de violencia habitual en el ámbito familiar: es un hecho aislado, lleva residiendo 14 años y es padre divorciado de un menor español
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO - Con fecha 3 de noviembre de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso n. 8 de los de Madrid en el P.A 372/2010 , que desestima el recurso interpuesto por Don Celso contra la Resolución de 4 de marzo de 2010 de la Delegación del Gobierno en Madrid que desestima recurso de reposición contra resolución de 5 de mayo de 2008, que denegaba la autorización de residencia permanente solicitado, declarando que las mismas son conformes con el ordenamiento jurídico
Contra la citada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del interesado, solicitando la revocación de la misma y que se retrotraigan actuaciones para que la Administración valore las circunstancias y en su caso, la concreta situación del recurrente.
SEGUNDO .- El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita la confirmación de la Sentencia.
TERCERO .- Remitidas las actuaciones y finalizada la tramitación, quedó el recurso pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 7 de octubre de 2014, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El presente recurso de apelación fue interpuesto por el Letrado Sr. Ramírez de Rodrigo en representación de Celso contra la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2013 dictada en el P.A 372/2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 8, que desestimaba el recurso interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 4 de marzo de 2010 que desestima recurso de reposición contra resolución de 5 de mayo de 2008 que denegaba el permiso de residencia solicitado en su momento.
La Sentencia analiza la normativa aplicable, y considera que en el momento de solicita la autorización de residencia, 22 de febrero de 2008 , no se habían cancelado los antecedentes por delito de violencia habitual en el ámbito familiar, por el que había sido condenado en fecha 3 de julio de 2007. Entiende que en la fecha de la solicitud, la Administración estaba condicionada por el Reglamento vigente y considera que la función revisora de esta Jurisdicción no permite llegar a otra conclusión.
El recurso de apelación considera que ha de tenerse en cuenta el art. 31.4 de la LO de extranjería vigente en 2008 y de hecho el art. 31.7 a) actual se mantiene básicamente. Entiende que se desatendió el mandato legal que constaba en el art. 54.9 del Reglamento entonces vigente, y no se valoró la situación del caso
El Abogado del Estado se opone al recurso y alude a la aplicación de los arts. 53 y ss. del Reglamento
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