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Extranjería

TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 575/2014, de 29 de octubre. Recurso 365/2013

Ponente: RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
SP/SENT/793837
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 Primando el interés de la familia y la condición de padre de un menor español, se concede la autorización de residencia temporal, pese a antecedentes penales por conducción bajo el alcohol
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Javier recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .
SEGUNDO .- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .
TERCERO .- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28/10/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A) OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN.
D. Javier interpone recurso de apelación contra la sentencia n.º 77/2013, de fecha 13 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado n.º 413/2011. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por la parte ahora apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de fecha 3 de mayo de 2011, por la que se desestimó su solicitud de segunda renovación de la autorización de residencia y trabajo.
B) RAZÓN DE DECIDIR DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento Jurídico Segundo:
"SEGUNDO.- Sin embargo, en el presente caso ocurre que, según la documentación aportada (folio 37 del expediente), la parte recurrente ha sido condenada en sentencias dictadas a consecuencia de dos delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas sin que conste su rehabilitación acorde con lo dispuesto por el artículo 136 del Código Penal , por lo cual este magistrado ha de concluir que hay motivo suficiente para denegar la solicitud de renovación formulada en vía administrativa por cuanto además es que en un caso ni siquiera se han cumplido todas las penas impuestas.
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