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Extranjería

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Pleno, de 10 de febrero de 2015. Recurso 373/2014

Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
SP/SENT/802726
Gestión Documental
 La previsión de centros provisionales de internamiento para supuestos de emergencia que desborden la capacidad de los centros ya creados no puede calificarse de un supuesto de privación de libertad sin habilitación legal
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 La creación de otros Centros de Ingreso Temporal no son un supuesto específico, sino que son los mismos con carácter transitorio
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 CIE: los internos que formen unidad familiar, con o sin hijos , y los que tengan hijos menores, deben estar juntos en alojamientos separados
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 El alojamiento separado que debe darse a unidades familiares y a quién tenga hijos menores no puede condicionarse a la disponibilidad material
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 No existe orden legal que impida que los miembros de los cuerpo de seguridad porten armas de fuego en un CIE, aunque no tenga carácter penitenciario
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 No puede acordarse un nuevo internamiento en el mismo expediente de expulsión y por las mismas causas sea cual sea el plazo por el que se acordó la medida
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 Suspensión de entrevista o visita concreta: pueden ser suspendidas en caso de incumplimiento de las normas de régimen interior y en las directrices del Centro, sólo cuando sea imprescindible para restablecimiento del orden
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 Debe acreditarse un registro personal a un interno, ya que no se puede realizar sin que existan razones fundadas para creer que dicho interno pueda estar ocultando objetos o sustancias prohibidos o no autorizados
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 Es posible prohibir artículos no autorizados como drogas o armas, al generar peligro y atentar contra el orden del CIE aunque no sea un centro penitenciario
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 Anulación del párrafo segundo del art. 7.3, el párrafo K del art. 16.2, el art. 21.3 y el párrafo primero del art. 55.2 del Reglamento de los CIES RD 162/2014 (SP/LEG/14081)
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 VOTOS PARTICULARES
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En fecha 14 de mayo de 2.014 la representación procesal de las demandantes interpuso recurso contencioso- administrativo ordinario contra el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, el cual había sido publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo de 2.014. El recurso ha sido admitido a trámite por diligencia de ordenación el 2 de junio de 2.014.
SEGUNDO .- Recibido el expediente administrativo previamente reclamado, se ha entregado el mismo a la parte actora para formular la correspondiente demanda, lo que ha verificado mediante escrito en el que, previa alegación de las argumentaciones que considera oportunas, solicita que se proceda a declarar ilegal y anular el Real Decreto 162/2014 en los incisos y preceptos indicados en el cuerpo del escrito y en cada uno de sus fundamentos jurídicos, con expresa condena en costas a la Administración si se opusiere. Dichos incisos y preceptos son los siguientes:
- artículo 5.2;
- inciso "en la medida de lo posible" contenido en el segundo párrafo del artículo 7.3;
- inciso "y existan módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar" de la letra k) del artículo 16.2;
- incisos "en aquellas zonas o espacios en los que razones de seguridad así lo aconsej
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