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Extranjería

AP Madrid, Sec. 17.ª, 141/2015, de 4 de marzo. Recurso 1806/2014

Ponente: RAMIRO JOSE VENTURA FACI
SP/SENT/808712
Gestión Documental
 Se cumplen los requisitos establecidos por la Ley para sustituir la pena privativa de libertad impuesta, pues consta la vigencia del decreto de expulsión
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 No es adecuado el internamiento en un CIE: el Certificado sobre situación administrativa indica que aún en situación irregular, existe un acuerdo bilateral con su país de origen, que impide las gestiones relativas a su expulsión
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud) del artículo 368 del Código Penal , en sus párrafos primero y segundo, del que considera responsable en concepto autor al acusado don Cecilio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad, 80 euros de multa, estableciendo diez días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , solicitando igualmente el comiso y la destrucción de las sustancias intervenidas y la condena en costas del acusado.
También el Ministerio Fiscal interesa, de conformidad con artículo 89,1 del Código Penal , que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y su prohibición de entrada en España durante seis años atendida la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes.
En el supuesto de que se acuerde la expulsión, el Ministerio Fiscal interesa que conforme al artículo 89.6 del Código Penal , el ingreso del penado en un centro de internamiento a los efectos de asegurar la expulsión en tanto se ejecuten los trámites del expulsión, que deberá
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