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Extranjería

TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 210/2015, de 24 de marzo. Recurso 426/2014

Ponente: RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
SP/SENT/809332
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 Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar: es progenitor de un menor de edad de nacionalidad española y convive con él y con la madre del menor, sin que pueda ser óbice la tenencia de antecedentes penales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Octavio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .
SEGUNDO .- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .
TERCERO .- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10/3/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A) OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN.
D. Octavio recurre en apelación la sentencia n.º 78/2014, de fecha 14 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado n.º 290/2013. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de fecha 27 de junio de 2013, que acuerda denegar la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo.
B) RAZÓN DE DECIDIR DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero:
" SEGUNDO.- En la demanda se alega que la resolución que se recurre no resulta ajustada a derecho, por cuanto deniega la autorización cursada por el Sr. Octavio en base a una interpretación errónea de la normativa aplicable pues dado el motivo alegado para solicitar la autorización de residencia, cual es, el ser progenitor o ascendiente de español (el menor Alberto ), la normativa aplicable es la atinente al régimen aplicable a los ciudadanos de la Unión, como recuerda el Tribunal Supremo (Sala Tercera), en la Sentencia de 1 de junio de 2.010 , los ciudadanos españoles también son ciudadanos de la Unión.
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